Sobre la Negativa a reconocer la Nacionalidad a Ciudadanos Uruguayos

Desde hace más de tres años, un grupo no menor de ciudadanos uruguayos comenzamos a experimentar situaciones realmente insólitas, impensables tan solo un año antes. Algunas eran tan pedestres – y ofensivas – como, por ejemplo, no ser atendidos en los carriles que Migraciones Uruguay tiene habilitados en el Aeropuerto de Carrasco para recibir a los ciudadanos uruguayos que retornábamos a nuestro país (experiencia personal).

Otros episodios, más dramáticos y costosos, fueron recientemente reseñados en un artículo publicado el pasado 2 de febrero en el diario El País, bajo la firma del periodista Tomer Urwicz. En su artículo, el Sr. Urwicz cuenta, entre otras historias, la de un músico uruguayo que fuera invitado a un concierto en Alemania y a quien no le permitieron abordar su vuelo, a pesar de tener toda la documentación en regla. O peor aún, la de otro compatriota al que le impidieron el acceso de entrada a Chile desde la Argentina, violando su derecho consagrado a la libre circulación, a la movilidad.

Desde el punto de vista constitucional, no existe impedimento alguno para que los ciudadanos legales seamos miembros de la soberanía de la Nación. Esto quedó claramente establecido y legalmente resuelto en el Artículo 77 de la Constitución Nacional vigente. La “confusión” entre los términos nacionalidad y ciudadanía parecería una discusión académica contemporánea. Porque no es sino a partir de la Constitución de 1934 en la que se incorpora en su texto el término nacionalidad, específicamente, en los artículos 66, 70 y 71. En las anteriores versiones de la Carta Magna (1830 y 1918), no figuraba explícitamente el término nacionalidad, como fácilmente puede constatarse con una simple lectura de ambos textos constitucionales.

A este respecto es muy importante subrayar que reconocer el derecho a la nacionalidad a los ciudadanos legales no implicará cambio alguno a nivel constitucional. En todo caso, bastaría con la adecuación, modernización y superación de dos leyes que, vistas a la luz de la contemporaneidad y del derecho constitucional uruguayo, bien podrían considerarse confusas, incompletas y hasta de dudosa validez jurídica (ésto último es una opinión personal).

Por nuestra parte, hemos emprendido un conjunto de acciones políticas, jurídicas y mediáticas, con la intención de llamar la atención sobre este vacío legal. Esperamos con optimismo corregir esta falla que no solo amenaza con perjudicar el derecho a la movilidad de los cerca de 35 mil ciudadanos legales, sino también a sus descendientes y a todos los nacidos allende los mares que han decidido emprender y compartir sus suertes y desvelos con la del resto de los pobladores de este maravilloso país.

Uruguay es un país constituido, conformado y nutrido por las historias de sus migrantes; unos que vienen, otros que se van, pero todos se mueven.