Por Francisco Capandeguy Sánchez
El pasado 2 de junio, en la media hora previa de la sesión ordinaria de Cámara de Representantes, intenté resumir brevemente las principales problemáticas a las que se enfrentan los ciudadanos legales de nuestro país, e invité a legisladores y demás interesados a trabajar en un proyecto común que permita solucionarlos.
La problemática a la que se enfrentan aproximadamente 35.000 ciudadanos reside en la redacción de algunos artículos de la Sección III de nuestra Constitución, los cuales se mantienen casi incambiados desde 1830. 191 años después, la confusión terminológica entre nacionalidad y ciudadanía genera situaciones que ponen en clara desigualdad a ciudadanos naturales y legales.
Toda la doctrina, desde 1830 a esta parte, concuerda en que son conceptos dispares. En primer lugar, la nacionalidad es la vinculación particular entre un individuo y un Estado nación. Mientras los derechos y obligaciones de los países para con sus nacionales suelen ser teorizados por el Derecho Internacional, suele ser la Constitución (Derecho Interno) la que determina quienes son nacionales y quienes son extranjeros.
Existen tres reglas clásicas a las que se suele recurrir para determinar la nacionalidad de un individuo: ius soli (territorio en el que nació), ius sanguinis (el origen nacional de sus progenitores) y ius labori (territorio en que se trabaja). Al momento de constituirse, las naciones suelen optar entre estas alternativas, por lo general aplicando más de uno o variantes más flexibles. Más allá de estos casos, todas las naciones —y más aquellas que dependieron de la inmigración para constituirse como tales— crearon el instituto de la naturalización, el cual permite a un extranjero por acto de su propia voluntad, y tras la aprobación del Estado, adquirir una nueva nacionalidad. Uruguay no cuenta con este instituto, por lo tanto, si no se ha nacido en territorio nacional, ni se es descendiente de orientales, jamás se adqurirá la nacionalidad uruguaya.
Lo que sí concede el Uruguay, es la ciudadanía. El artículo 75 de nuestra Constitución enumera los casos en que se puede adquirir. Básicamente son tres casos: extranjeros con familia constituida y patrimonio o profesión que residan hace más de 3 años, extranjeros sin familia con patrimonio o profesión que residan hace más de 5 años y casos de gracia especial concedida por la Asamblea General. Pero, mientras la nacionalidad refiere a un status jurídico de vital importancia para el Derecho Internacional, la ciudadanía tiene una importancia a nivel interno, ya que son ciudadanos los individuos que tienen derecho a participar activamente de la gestión del poder público, es decir a ser electores y elegibles a la hora de ejercer el sufragio y poder ingresar a trabajar en la función pública.
Esto lleva a que haya ciudadanos legales extranjeros, lo que genera basicamente tres problemas: limitaciones a la libertad de movimiento, generación indirecta de apátridas y a la imposibilidad de acceso a la nacionalidad uruguaya de menores que se hayan criado en nuestro territorio.
En primer lugar, la limitación a la libertad de movimiento surge en 2015 tras los acuerdos globales en el marco de la Orgabización de la Aviación Civil Internacional (OACI), que establecieron que los pasaportes deben usar únicamente el campo “nacionalidad”. Al llegar a otros países les pueden solicitar visados en función de su nacionalidad o directamente se les ha rehusado el reconocimiento del pasaporte uruguayo cuando este no refleja la nacionalidad oriental. Es decir, suelen quedar varados en aeropuertos, con todos los costos económicos y dificultades laborales y personales que ello apareja.
En segundo lugar, existe un grupo de países que explícitamente prohíbe la doble ciudadanía, implicando que muchos ciudadanos legales uruguayos pierdan su nacionalidad de origen y queden apátridas, por lo que al no conceder la nacionalidad uruguaya indirectamente generamos apátridas.
En tercer lugar, actualmente los niños y niñas nacidos en el exterior que no sean descendientes de uruguayos no tienen posibilidad de serlo, aunque hayan ingresado al país con un día de vida y se hayan críado en nuestro país. Sumado a que la concesión de la nacionalidad en una temprana edad está comprobado que genera un aumento significativo en el sentimiento de pertenencia para con nuestra comunidad nacional.
Confío en que estas problemáticas, que día a día aquejarán a cada vez más ciudadanos legales, puedan ser subsanadas con una ley interpretativa, aunque sea momentáneamente. Por esto es que continuaré buscando generar el mayor consenso posible previo a la presentación del proyecto. La historia nacional nos llama a unirnos detrás de un verdadero Uruguay de puertas abiertas.
Fuente: Portal 25SIETE Noticias.