Con este título el diario La República encabezó el resumen de la conversación que sostuvo recientemente con el Diputado Nacional Francisco Capandeguy, quien el pasado 2 de junio manifestara ante el Plenario de la Cámara de Representantes del Parlamento Nacional su deseo de enmendar de una vez las confusiones terminológicas heredadas de la primera Constitución de la República y asegurarle, de este modo, a todos los ciudadanos uruguayos el trato igualitario que corresponde, en particular, en lo relativo a su derecho a la nacionalidad. Puede leer la reseña completa de la conversación con el Diputado Capandeguy en el siguiente link.
En opinión de este editor, este reconocimiento del ser nacional ya existe explícitamente en numerosas leyes que conforman el propio ordenamiento legal uruguayo, solo que se trata de normas prácticamente desconocidas por la gran mayoría de los ciudadanos y por las autoridades competentes, lo cual genera desconcierto y muchas frustraciones para los que vivimos en un espacio que opta por la ambigüedad en lugar de la certeza que garantizaría el derecho positivo.
Entre las leyes promulgadas que reconocen la nacionalidad a todos los ciudadanos uruguayos se encuentran las que internalizan los tratados sobre doble tributación, las leyes de zonas francas, el acuerdo Uruguay – Brasil sobre residencias, entre otras. El siguiente documento de trabajo contiene una selección de normas jurídicas actualmente vigentes en el país entre las cuales se destacan aquellas que reconocen a todos los ciudadanos como nacionales.
Sin embargo, el uso de dos particulares leyes sobre nacionalidad en la confección y emisión de los documentos de identificación por parte de la DNIC (cédulas y pasaportes biométricos) han puesto en evidencia, por una parte, la discresionalidad en la aplicación del concepto de “nacional”, y por la otra, la vulnerabilidad y la desprotección a las que están expuestos los ciudadanos uruguayos en sus viajes al exterior. Además, ambas leyes contradicen lo establecido en docenas de otras leyes que explícitamente reconocen el estatus de nacional a todos los ciudadanos uruguayos y, sobre todo, a lo que establece la propia Constitución Nacional en sus artículos 4º y 77º.